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En el texto anterior (1994), la Regla 12 establecía que para sancionar una falta con tiro libre directo, el árbitro debía apreciar por parte del infractor una
INTENCIONALIDAD.
Pero a partir del año 1995, cambia el texto de la Regla retirando del mismo la palabra INTENCIONADAMENTE, distinguiendo dos tipos de infracciones:
A) Seis faltas que deben cometerse de manera: IMPRUDENTE, TEMERARIA
o con el uso de FUERZA EXCESIVA.
B) Cuatro que se sancionan por el simple hecho de cometerlas.
-IMPRUDENCIA: Cuando se cometen las
faltas con: RIESGO, LIGEREZA, PRECIPITACION, IMPERTINENCIA, DESATINO, DISPARATE, OSADIA, AUDACIA y equivale a
sólo sancionar la infracción.
-TEMERIDAD: Cuando al cometer la
falta ofrece peligro para el adversario con: BARBARIDAD, INSENSATEZ, SANDEZ, NECEDAD, ATROCIDAD y DESCARO. La falta equivale a la
amonestación.
-FUERZA EXCESIVA: Cuando se comete la
falta con: VIOLENCIA, BRUTALIDAD, ALEVOSIA, AGRESIVIDAD. La falta equivale a la
expulsión del jugador.
Los Árbitros deberán conocer e interpretar
correctamente las Reglas de Juego, cada vez que sancionen una falta, sin olvidar que es un juego de contacto y no todas son faltas técnicas o disciplinarias.
El uso de las tarjetas es dónde más claro se distingue el criterio del arbitro, su regularidad y consistencia, es decir a faltas iguales sanciones iguales, cuando muestre una tarjeta, ésta debe ser muy significativa y que el jugador haya entendido
que no debe jugar en esa forma.
Es importante no gastar las tarjetas mostrándolas como si fueran de presentación, sin causar ningún impacto o como defensa a la falta de autoridad y personalidad para resolver reglamentariamente los problemas.
Amigos eso es todo por hoy, reciban un saludo de su amigo
Prof. Enrique Mendoza Guillén |